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CORTE MUNICIPAL DE CASTLE ROCK: AVISO DE DERECHOS

  1. La siguiente es una explicación de sus derechos en esta corte. Antes de hacer una declaración negociada con el fiscal o presentarse ante el Juez, usted deberá leer y firmar este formulario. Usted no tiene que hablar con el fiscal, pero el propósito de esta discusión es explorar una disposición o negociar su caso. Si usted no quiere entrar en una negociación del caso con el fiscal, usted tiene el derecho de declararse No Culpable y llevar el caso a juicio.
  2. USTED TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
    1. A que se presuma que es inocente de los cargos, y si usted se declara no culpable la fiscalía debe probar que usted es culpable mas allá de una duda razonable.
    2. A ser representado por un abogado, pagado por usted mismo. Usted tiene el derecho a pedir que la acusación sea continuada hasta conseguir un abogado. En algunos casos, si usted no puede pagar un abogado se le asignará uno.
    3. A una explicación completa de la naturaleza de los cargos en contra suya. Si usted no comprende cual es la acusación, pregúntele al Juez. La máxima sentencia que la corte le puede imponer en cada cargo esta listado en la parte posterior de esta página.
    4. A hacer una declaración negociada que es voluntaria y no el resultado de influencias indebidas o coerción de parte de nadie. Una confesión de culpabilidad significa que usted rehúsa a su derecho de hacer que la fiscalía pruebe que usted es culpable sin que haya dudas de ninguna clase. Si se declara no-culpable, usted  tendrá un juicio con un Juez, o en algunos casos un juicio por jurado. Para conseguir un juicio por jurado, usted debe pedirlo por escrito y pagar $25.00 de depósito en los 21 días siguientes a la acusación o la confesión negociada. El jurado constará de tres (3) personas, a menos que se pida un número más grande, que no pase de los (6). El depósito del jurado puede ser exento si usted demuestra que es indigente.
    5. A testificar o no a favor de usted mismo. Su silencio no puede ser usado en contra suya. Si usted hace una declaración, esta puede ser usada en contra suya. Usted tiene el derecho de pedir que la Corte haga citas obligatorias a testigos para que declaren a su favor. Usted tiene el derecho a contrainterrogar a los testigos llamados en contra suya.
    6. A un juicio rápido dentro de los 91 días siguientes a la fecha de la lectura de los cargos.
    7. A hacer una declaración antes de que se le imponga una sentencia. Usted tiene el derecho a apelar la convicción en los 35 días siguientes a la fecha del juicio o la negación de mociones después del juicio, el que sea más tarde.
    8. A una fianza y ser informado de la cantidad de la fianza impuesta por la Corte.
    9. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, se le avisa que una convicción de la ofensa con la cual ha sido acusado puede tener la consecuencia de deportación, exclusión de ser admitido a los Estados Unidos o negársele la naturalización según las leyes de los Estados Unidos. Se recomienda consultar un abogado antes de hacer una confesión de culpabilidad o de nolo contendere.
  3. PENALIZACIONES MÁXIMAS - ADULTOS
    • Violaciones (no relacionadas a tráfico) y violaciones de tráfico: $1,000.00 de multa, sentencia de 364 dias de cárcel, o ambos.
    • Seguro obligatorio: 
      • era ofensa en 5 años - multa mínima mandatoria de $500.00.
      • o más ofensas en 5 años - multa mínima mandatoria de $1000.00 y sentencia de entre 10 a 364 dias de cárcel.
    • Todas las demás infracciones de tráfico: multa maxima de $1000.00.
  4. PENALIZACIONES MÁXIMAS - JÓVENES
    • Casos de tráfico. Multa máxima de $1,000.00.
    • Casos criminales: Multa máxima $1,000.00. El incumplimiento de una orden judicial puede resultar en una sentencia a un centro de detención de menores de hasta 48 horas.
    • Su licencia de conducir puede ser revocada si (1) usted es condenado por posesión de alcohol o marihuana o paraphernalia de drogas por un menor y no completa una evaluación o tratamiento ordenada por la corte o (2) es condenado por una segunda posesión de alcohol / marihuana/ o paraphernalia de drogas por parte de un menor.
  5. PAGOS

    La corte espera que usted pague todas las multas y los costos judiciales el día en que reciba su sentencia. Si no puede, puede establecer un plan de pago con la corte. 

    Si la corte le concede arreglos de pago y no, los puede pagar según lo ordenado, debe comparecer en la corte en la fecha de vencimiento del pago requerido y solicitor una extensión del juez. 

    Si no se presenta y no paga su saldo pendiente, los cargos originales seran reportados al DMV y su caso será transferido a una agencia de colección.

  6. SELLO DE EXPEDIENTES CRIMINALES EN LA CORTE MUNICIPAL:

    Puede presentar una moción en la que se ubiquen los registros de condena relacionados con su infracción municipal si la moción se presenta tres o más años después de la fecha de la disposición final y / o liberación de la supervisión con respecto a la condena penal (lo que ocurra más tarde) y usted no ha sido acusado o condenado por un delito grave, delito menor o delito menor de tráfico en los tres años o más desde esta fecha (disposición final y/o liberación de la supervisión con respecto a la condena penal) y los registros de condena que solicita que se sellen no son por un delito menor de tráfico cometido por un titular de un permiso de aprendizaje comercial o una licencia de conducir comercial. En la mayoría de los casos, también puede presentar su moción para sellar en la corte del Distrito. Usted es responsable de pagar la tarifa de presentación asociada con esta moción. Se puede encontrar información adicional sobre este proceso en §24-72-708 de los Estatutos Revisados de Colorado.

  7. SELLADO DE EXPEDIENTES DE JUSTICIA PENAL (EXCEPTO CONDENAS) EN CORTE MUNICIPAL:

    Si completó un acuerdo de desvío, o un juicio y sentencia diferidos, o si su caso fue desestimado, o si fue absuelto de todos los cargos en el caso, entonces puede presentar una moción para sellar su historial de justicia penal. Usted es responsable de pagar la tarifa de presentación de $ 65.00 a menos que la corte  lo exima después de una determinación de indigencia. Se puede encontrar información adicional sobre este proceso en §24-72-705 del Estatuto Revisado de Colorado.

  8. ELIMINACIÓN DE EXPEDIENTES DELINCUENTES DE MENORES:

    En la mayoría de los casos, dentro de los cuarenta y dos (42) días posteriores a la finalización de su sentencia o al cierre de su caso, la corte borrará automáticamente su registro. Si una persona física figuraba como víctima, la corte debe notificar al Fiscal de la Ciudad del cierre de su caso y el fiscal puede presentar una objeción a la eliminación dentro de los cuarenta y dos (42) días de este aviso. 

    Si se presenta una objeción, se programará una audiencia y se le notificará por correo (a su última dirección conocida) de la fecha y hora de la audiencia. 

    Tiene derecho a presentar evidencia por escrito a la corte antes de la audiencia, tiene derecho a presentar evidencia a la corte en persona en la audiencia y tiene derecho a no asistir a la audiencia. En una audiencia, la corte ordenará que se eliminen todos los registros del caso que estén bajo la custodia de la corte, y cualquier registro relacionado con el caso o cargos bajo la custodia de cualquier otra agencia, persona, empresa u organización, si ha completado con éxito la sentencia o el caso de la corte municipal se cierra, a menos que la Corte determine, mediante evidencia clara y convincente, que usted no ha sido rehabilitado y que la eliminación de antecedentes penales no es lo mejor para usted o para la comunidad. Si la corte dicta una orden denegando la eliminación de antecedentes penales, usted tendrá derecho a apelar ante la corte del Distrito y deberá renunciar a todos los honorarios relacionados con la apelación. Cuando se emite una orden de eliminación de antecedentes penales, la corte le enviará una copia de la orden a usted, a su último abogado registrado, al fiscal, a la agencia o agencias policiales que investigaron el caso, y a la Oficina de Investigaciones de Colorado dirigiendo a la entidad a borrar sus registros dentro de los treinta y cinco días posteriores a la recepción del pedido. Dentro de los siete (7) días posteriores a la finalización de su sentencia o el cierre de su caso, usted, su abogado o sus padres o tutores legales pueden proporcionar a la corte una lista de todos los custodios de la agencia que pueden tener la custodia de cualquier registros sujetos al proceso u orden de eliminación de antecedentes penales. Si la corte emite una orden de eliminación, se requiere que la corte también envíe una copia de la orden de eliminación a la agencia, persona, empresa u organización que usted proporcionó para indicarle a la entidad que elimine sus registros dentro de los treinta y cinco días. Se puede encontrar información adicional sobre este proceso en §13-10-115.5 de los Estatutos Revisados

  9. RECONOCIMIENTO

    Reconozco que he leído y entiendo este aviso de derechos y entiendo que al declararme culpable o nolo contendere a los cargos que estoy renunciando y que renuncio a todos los derechos establecidos en este formulario. Reconozco que también se me ha informado de mis derechos con respecto al sellado y / o eliminación de antecedentes penales. Si tiene alguna pregunta con respecto a la información o el proceso anterior, debe consultar a un asesor legal y no debe firmar el formulario.

  10. Mi número de teléfono es:*
  11. Al firmar este formulario, doy mi consentimiento para que mi caso sea escuchado por un dispositivo audiovisual interactivo.

  12. Escribir su nombre arriba constituye una firma legal mediante la cual confirma que la información provista en este formulario es verdadera y correcta según su leal saber y entender.

  13. Si actualmente sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o es un veterano de dichas fuerzas y desea obtener información sobre el tratamiento de salud mental, el tratamiento del trastorno por uso de sustancias u otros servicios disponibles para usted, comuníquese con el Tribunal Municipal de Castle Rock al 303-663-6123.

  14. * indica un campo obligatorio
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